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CORPORACIONES OFFSHORE O SOCIEDADES ANÓNIMAS EN PANAMÁ

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CONSTITUCIÓN DE UNA CORPORACIÓN OFFSHORE O SOCIEDAD ANÓNIMA EN PANAMÁ

INFORMACIÓN GENERAL

La Ley N° 32 de 26 de febrero de 1927 requiere para la constitución o incorporación de una sociedad anónima o corporación offshore, del acuerdo de dos (2) o más personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad, aún sin domicilio en la República de Panamá.

Nuestra oficina suministra el servicio de suscriptores del Pacto Social, sin costo adicional.

Las Sociedades Offshore y Fundaciones de Interés Privado pueden ser constituidas desde el lugar donde se encuentre, sin necesidad de viajar a nuestro país.

Para existir, las Sociedades Anónimas panameñas no requieren ningún pago a capital, previo o posterior a su constitución.

Las acciones de las sociedades pueden ser nominativas o al portador y los accionistas de la Sociedad pueden estar constituidos por personas naturales o por otras sociedades, ya sean nacionales o extranjeros, pudiendo ser su titular una o múltiples personas que no necesitan estar presentes o residir en la República de Panamá.

ORGANIZACIÓN DE UNA SOCIEDAD O CORPORACIÓN OFFSHORE EN PANAMÁ

Las Corporaciones offshore, como también se les conoce, están organizadas de acuerdo al documento de constitución denominado Pacto Social, el cual deberá estar debidamente notariado y registrado en el Registro Público de Panamá, en la Sección Mercantil.

 

El Pacto Social de las Sociedades Anónimas o Corporaciones debe contener, entre otras cosas:

» El nombre de la sociedad

» El nombre y domicilio de los subscriptores

» Los objetos a los cuales podrá dedicarse la sociedad

» El capital social, monto, distribución accionaría y clases de acciones

» La duración de la sociedad

» El nombre y dirección de los directores y dignatarios

» El nombre del agente residente

Junto al Pacto Social de las Sociedades Anónimas o Corporaciones es necesario adherir los Libros de Registro de Acciones, el cual preferiblemente debe estar debidamente autenticado.

Las Sociedades Anónimas o Corporaciones que no tengan como finalidad el dedicarse al comercio dentro de la República de Panamá no requieren obtener licencias comerciales para operar fuera del territorio de la República de Panamá, en calidad de Sociedades Anónimas o Corporaciones “Offshore”.

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NOMBRES DE LA SOCIEDAD Y/O DE LA FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO EN PANAMÁ

Las sociedades offshore necesitan un nombre que las identifique y las individualice. Este nombre debe estar disponible en el Registro Público de Panamá.

Nuestra oficina le ofrece el servicio de verificación de disponibilidad de nombres para las sociedades o fundaciones, como parte de los servicios de constitución de la sociedad, por lo cual le solicitamos nos haga llegar los tres (3) posibles nombres, en orden de prioridad, a fin de informarle sobre la disponibilidad de los mismos.

OBJETO SOCIAL O FUNDACIONAL

Las Sociedades Anónimas podrán tener cualquier objeto lícito y dedicarse a cualquier actividad comercial. El Pacto Social Estándar establece un objeto social genérico, lo que permite a la sociedad anónima dedicarse a cualquier actividad lícita. Sin embargo, el ordenante puede requerir la ampliación del Objeto Social y especificar la actividad que desea.

CAPITAL SOCIAL O FUNDACIONAL

Las compañías o corporaciones offshore no requieren que su Capital Social se encuentre pagado al momento de constituir la sociedad, mucho menos que se realicen depósitos de cualquier tipo. Basta con que los suscriptores suscriban una acción, aunque renuncien a ella luego.

Las sociedades ofrecidas tienen un capital social de USD. 10,000.00, el cual puede aumentar conforme a los deseos de los clientes, siempre que se pague el costo adicional de la tasa de registro que genera dicho aumento.

ACCIONES (solo para sociedades)

Las acciones de la sociedad pueden ser nominativas o al portador. En caso de realizar actividades comerciales en Panamá, la Ley exige frecuentemente que las acciones sean nominativas. En otras jurisdicciones, las acciones al portador están restringidas o simplemente no son admitidas.

Las acciones al portador confieren al propietario de la sociedad un nivel mayor de confidencialidad. Normalmente las acciones al portador van acompañadas de un Poder General y de Directores Nominativos.

DISTRIBUCIÓN DE LAS ACCIONES (solo para sociedades)

La distribución de las acciones no requiere que se registre en el Registro Público de Panamá. La distribución de acciones se hace en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad y depende de las instrucciones del cliente.

DIRECTORES Y DIGNATARIOS

El Cliente puede libremente nombrar los directores y dignatarios de la sociedad, pero también puede decidir nombrar Directores Nominales, propuestos por nuestra Oficina, en cuyo caso se aplicará la tarifa correspondiente (Ver formulario adjunto).

PACTO SOCIAL O ACTA FUNDACIONAL

Normalmente, los pactos sociales son “estándar”, salvo que se desee una estructura especial (ver instructivo adjunto).

PLAZO DE CONSTITUCIÓN Y ENVÍO DE UNA SOCIEDAD O CORPORACIÓN OFFSHORE EN PANAMÁ

Una sociedad anónima Offshore puede ser constituida en un término promedio de 48 a 72 horas, siempre que contemos con la información necesaria y se haya realizado el pago correspondiente.

El tiempo de envío dependerá del lugar y de la disponibilidad del servicio por FEDEX o por DHL.. El envío se realiza generalmente de 5 a 7 días hábiles desde que se recibió la confirmación del pago.

 

 

 

PASOS PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD O CORPORACIÓN OFFSHORE EN PANAMÁ

Formar una sociedad es sencillo, pero debe tomarse el tiempo de clarificar sus ideas y hacérnoslas llegar de la misma forma, para poder servirles mejor.

El proceso de formación de una sociedad o fundación es fácil y rápido:

»

Llenar los formularios adjuntos, así como la declaración jurada que los acompaña.

»

Reenviar los formularios con copia de su pasaporte.

»

Una vez recibamos los formularios y la copia de los pasaportes de los accionistas y directores, procedemos a confeccionar un presupuesto ajustado a su petición de servicios.

»

Aprobación del presupuesto presentado.

»

Realización del pago.

»

Registro de la sociedad.

»

Envío del paquete por DHL o FEDEX al destinatario / ordenante o dueño de la sociedad

Cualquier consulta adicional relacionada con los servicios solicitados, con gusto se la absolveremos, pues el asesoramiento, en materia de sociedades, se encuentra incorporado al costo del servicio.

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