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VENTAJAS FISCALES DE LAS CORPORACIONES OFFSHORE EN PANAMÁ

Las Sociedades Anónimas panameñas están sujetas al régimen fiscal territorial que solamente les exige el pago de impuestos por la ejecución de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de la República de Panamá.

Para cualquier otra operación que se perfeccione, se consuma o surta sus efectos en el extranjero, es decir, para operaciones de carácter Offshore, las Sociedades Anónimas o Corporaciones panameñas no deberán pagar impuesto alguno, salvo por la Tasa Única anual, aún cuando la operación se dirija desde una oficina ubicada en Panamá.

Las sociedades anónimas deberán pagar anualmente la suma de US $300.00 en concepto de impuesto de registro o vigencia, denominado tasa única.

 

 

DOMICILIACIÓN, OFICINA VIRTUAL Y REFACTURACIÓN

El domicilio es una noción fundamental en el área de la PLANIFICACIÓN FISCAL internacional. Este punto de conexión permite adoptar medidas que permitan el máximo de ahorros fiscal, de forma global y duradera.

 

En otras palabras, establecer el domicilio de las empresas o sociedades implica someterse a las reglas fiscales del país donde se haya fijado, lo que le permitirá acogerse a una fiscalidad de tipo universal o territorial, según que en el país esté vigente uno u otro sistema.

Panamá tiene un sistema fiscal basado en la territorialidad que obliga a declarar y pagar impuesto por las operaciones comerciales que generen renta gravable únicamente en el territorio fiscal panameño, excluyendo así la aplicación del principio de universalidad de la renta vigente en muchos otros países.

Entre las actividades que el sistema territorial permite se encuentra la realización de operaciones de exportación/importación por precios iguales o superiores, mediante la utilización de una sociedad intermediaria que permita, no solo hacer más eficiente la gestión comercial, facilitando los pagos y los cobros, por ejemplo, sino la generación de ahorros.

Esta operación de intermediación es comúnmente llamada triangulación, pues en la operación aparecen tres partes que ejecutan tareas específicas, entre ellas la de refacturar las mercancías, lo cual se realiza de acuerdo a nuestra legislación vigente.

En efecto, de acuerdo al artículo 694 del Código Fiscal panameño, no se considerarán producidas dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente de las siguientes operaciones:

A-

Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de mercancías o productos por una suma mayor de aquella por la cual dichas mercancías o productos han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá, siempre que dicas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior.

B-

Dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior.

C-

Distribuir dividendos o participaciones de personas jurídicas, cuando tales dividendos o participaciones provienen de rentas no producidas dentro del territorio de la República de Panamá, incluyendo las rentas provenientes de las actividades mencionadas en los literales a y b de este parágrafo.

Como se advierte, la actividad de triangulación, también denominada refacturación, puede y debe realizarse desde una oficina ubicada en la República de Panamá, lo cual implica la domiciliación de la sociedad en Panamá, sin que ello genere obligaciones tributarias.

En algunos casos, es importante que el proceso de planificación fiscal internacional conlleve el establecimiento, no solo de una oficina virtual, sino también la generación de una contabilidad especial para el tipo de operación realizada, así como la emisión de todo tipo de documentación que demuestren la existencia de una operación basada en Panamá.

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