SOCIEDADES ANONIMAS O CORPORACIONES OFFSHORE EN PANAMA
VENTAJAS FISCALES
Las Sociedades Anónimas panameñas están sujetas al régimen fiscal
territorial que solamente les exige el pago de impuestos por la
ejecución de operaciones que se entiendan realizadas en el
territorio de la República de Panamá.
Para cualquier otra operación que se perfeccione, se consuma o surta
sus efectos en el extranjero, es decir, para operaciones de carácter
Offshore, las Sociedades Anónimas o Corporaciones panameñas no
deberán pagar impuesto alguno, salvo por la Tasa Única anual, aún
cuando la operación se dirija desde una oficina ubicada en Panamá.
Las sociedades anónimas deberán pagar anualmente la suma de US
$300.00 en concepto de impuesto de registro o vigencia, denominado
tasa única.
DOMICILIACION, OFICINA VIRTUAL Y REFACTURACION
El domicilio es una noción fundamental en el área de la
PLANIFICACIÓN FISCAL internacional. Este punto de conexión
permite adoptar medidas que permitan el máximo de ahorros fiscal, de
forma global y duradera.
En otras palabras, establecer el domicilio de las empresas o
sociedades implica someterse a las reglas fiscales del país donde se
haya fijado, lo que le permitirá acogerse a una fiscalidad de tipo
universal o territorial, según que en el país esté vigente uno u
otro sistema.
Panamá tiene un sistema fiscal basado en la territorialidad que
obliga a declarar y pagar impuesto por las operaciones comerciales
que generen renta gravable únicamente en el territorio fiscal
panameño, excluyendo así la aplicación del principio de
universalidad de la renta vigente en muchos otros países.
Entre las actividades que el sistema territorial permite se
encuentra la realización de operaciones de exportación/importación
por precios iguales o superiores, mediante la utilización de una
sociedad intermediaria que permita, no solo hacer más eficiente la
gestión comercial, facilitando los pagos y los cobros, por ejemplo,
sino la generación de ahorros.
Esta operación de intermediación es comúnmente llamada
TRIANGULACION, pues en la operación aparecen tres partes que
ejecutan tareas específicas, entre ellas la de refacturar las
mercancías, lo cual se realiza de acuerdo a nuestra legislación
vigente.

En efecto, de acuerdo al artículo 694 del Código Fiscal panameño, no
se considerarán producidas dentro del territorio de la República de
Panamá, la renta proveniente de las siguientes operaciones:
A- Facturar,
desde una oficina establecida en Panamá, la venta de mercancías o
productos por una
suma mayor de aquella por la cual dichas mercancías o productos han
sido facturados contra la oficina establecida en Panamá, siempre que
dicas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior.
B- Dirigir, desde
una oficina establecida en Panamá, transacciones que se
perfeccionen, consuman
o surtan sus efectos en el exterior.
C- Distribuir
dividendos o participaciones de personas jurídicas, cuando tales
dividendos o
participaciones provienen de rentas no producidas
dentro del territorio de la República de Panamá, incluyendo las
rentas provenientes de las actividades mencionadas en los literales
a y b de este parágrafo.
Como se advierte, la actividad de triangulación, también denominada
refacturación, puede y debe realizarse desde una oficina ubicada en
la República de Panamá, lo cual implica la domiciliación de la
sociedad en Panamá, sin que ello genere obligaciones tributarias.
En algunos casos, es importante que el proceso de planificación
fiscal internacional conlleve el establecimiento, no solo de una
oficina virtual, sino también la generación de una contabilidad
especial para el tipo de operación realizada, así como la emisión de
todo tipo de documentación que demuestren la existencia de una
operación basada en Panamá.
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