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Panamá es
conocido por su Centro de Servicios Offshore, destacándose el Centro Bancario
Internacional, que permite la apertura de una Cuenta Bancaria Extranjera o
local, de forma ágil y segura, herramienta ésta indispensable para realizar operaciones financieras en una estructura
offshore de planeamiento fiscal o de protección de activos, en conjunto con las corporaciones o sociedades offshore, las fundaciones de interés privado y los
fideicomisos.
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La Firma de abogados panameña BRIN FABREGA & CORBETTI puede ayudarle en el proceso de apertura de cuentas bancarias offshore en entidades bancarias de reconocido prestigio, brindándoles el servicio de preparar toda la documentación necesaria, como es el caso de las solicitudes de apertura de cuenta bancaria, en la redacción u obtención de los documentos legales requeridos, legalizaciones de las Actas de
Corporaciones o sociedades offshore que nosotros administremos, guiándoles durante el proceso.
Los trámites pueden realizarse desde el extranjero.
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Panamá es conocido por su Centro
Bancario
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En general, los Bancos requerirán información y referencias sobre el historial comercial y bancario del interesado y, en ocasiones, una entrevista o reunión personal con el futuro Ejecutivo de su cuenta bancaria en
Panamá podría ser necesaria. Una vez aceptada la solicitud por el
Banco, se podrán realizar depósitos y retiros de fondos, ejecutar transferencias o cursar órdenes de
inversiones, recibir sus chequeras, tarjetas de crédito, etc. Con esto, nuestra tarea quedaría culminada, no teniendo relación alguna con el movimiento de la cuenta o con las transacciones que se realicen en ella, por razones de discreción y confidencialidad.
Nuestra Firma trabaja con las más prestigiosas Instituciones Bancarias
(HSBC, BBVA, Banistmo, Banvivienda, etc.) del país, los cuales requieren de los clientes para la apertura de cuentas, bajo la protección que ofrece el secreto bancario, que sean cumplidos los siguientes requisitos:
1-
Una (1) carta de referencias bancarias o comerciales debidamente autenticada, del director, accionista, representante legal o apoderado de la Sociedad y de las personas con derecho a firma en la cuenta.
2-
Copia debidamente autenticada de dos (2) identificaciones (pasaporte y otro adicional) de los directores, accionistas, representantes legales o apoderados de la Sociedad y de las personas con derecho a firma en la cuenta.
3-
En algunos casos se necesitaría la firma de la solicitud de apertura de cuentas bancarias.
4-
Información sobre origen y uso de los fondos.
5-
Firma de formularios adicionales que requiera el Banco (contratos bancarios, autorizaciones, etc.)
6-
Poder Especial, en caso que nos autoricen a nosotros a la apertura de la cuenta.
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