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Fundaciones de Interés Privado

Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá se encuentran regidas por la Ley 25 del 12 de junio de 1995 (ver ley)

La Administración de fortunas es una actividad que aún no cuenta con una reglamentación específica en nuestro país.  No obstante, a ella se dedican múltiples empresas que ofrecen sus servicios de manera Offshore para organizar desde Panamá las operaciones económicas de las empresas, tales como Apertura de Cuentas Bancarias, Financiamiento de Operaciones, Planeamiento Fiscal y administrativo. 

La mayor parte estas actividades cuentan con el respaldo de las actividades de constitución de Fundaciones de Interés Privado, de Corporaciones o Sociedades Anónimas que sirven a la constitución de Fondos Mutuos y a la realización de operaciones de Refacturación, donde la República de Panamá ofrece grandes ventajas operativas y fiscales como Centro de Operaciones Offshore.


Panamá ofrece grandes ventajas operativas y

fiscales como Centro de Operaciones Offshore

Las Fundaciones de Interés Privado panameñas son un novedoso instrumento de protección de activos que viene a completar la estructura de Servicios Offshore, cuyos orígenes técnicos los podemos encontrar en la conocida Fundación familiar de Liechtenstein, con la grata diferencia que las nuestras aceptan la inclusión de varias personas o entidades como beneficiarios y no sólo a los miembros del núcleo familiar.

Las Fundaciones, como se le conoce abreviadamente, son actos por el cual una persona dona un activo para el logro de los fines establecidos previamente en el acta fundacional por parte del Consejo de Fundación (Junta Directiva) en provecho de unas personas denominadas Beneficiarios. 

A diferencia de una Corporación o Sociedad Anónima, la Fundación no tiene Socios o Accionistas y no puede dedicarse, en forma regular y continua, al ejercicio del comercio, pudiendo realizar actos de comercio solamente de manera accidental o puntual.

Fines de la Fundación de Interés Privado

Los Fines de la Fundación pueden ser diversos, excepto los vinculados al ejercicio de actividades lucrativas o comerciales en forma habitual o continua, pudiendo ser utilizadas de diversas maneras, como por ejemplo:

1. Las Fundaciones pueden ser tenedoras de títulos valores, pueden recibir los dividendos por participaciones en sociedades. 

2. Las Fundaciones no están sujetas a la vida o muerte de su fundador, por lo cual tienen un carácter permanente, sometido a las condiciones establecidas en el Acta Fundacional, por lo cual la Fundación es cercana al Fideicomiso (salvo que el Consejo de Administración -Fiduciario- como tal no adquiere en propiedad y el Fideicomiso no tiene personalidad jurídica como la fundación), a las Sociedades Anónimas, al Testamento (donde cumple, incluso, las funciones de albaceas) evitando el proceso de sucesión correspondiente.

Protección de Activos

La Fundación de Interés Privado sirve para la protección de activos.  Es por ello que está previsto en la ley que el Fundador pueda designar a personas naturales o jurídicas como asesores profesionales, auditores, órganos de fiscalización o cualesquiera otros que puedan ejercer las funciones de velar por el cumplimiento de los fines de la fundación y por los derechos e intereses de los beneficiarios, exigir rendición de cuentas al Consejo de la Fundación, supervisar el manejo de los bienes de la fundación y velar por la aplicación de estos a los usos y finalidades descritas en el Acta Fundacional.

Constitución

La Constitución de una Fundación de Interés Privado requiere presentar el Acta Fundacional Protocolizada a su inscripción en el Registro Público de Panamá. 

Al contrario de una Fundación de Interés Público o Social que necesita la aprobación del Ministerio de Gobierno y Justicia, la Fundación de Interés Privado no requiere autorización gubernamental alguna, lo cual marca una gran diferencia con aquella, requiriendo solamente la voluntad de su fundador. 


En Panamá las Fundaciones no requieren

autorización gubernamental alguna

Características y Requisitos

En términos generales, la Fundación de Interés Privado posee las siguientes características y requisitos:

1. La Fundación de Interés Privado panameña requiere como capital nominal inicial mínimo equivalente a la suma de US $10,000.00 los cuales pueden ser pagados con posterioridad a la constitución de la fundación.

2. El Fundador de la Fundación no adquiere ningún derecho sobre el activo de la Fundación.

3. El Nombre del Representante Legal de la Fundación.

4. El Acta Fundacional constituye el instrumento jurídico que gobierna la fundación, la cual deberá contener, entre otras cosas, la información suficiente sobre el nombre y la sede de la fundación, sus objetivos y fines, la dirección de los miembros del consejo y la utilización del patrimonio en caso de disolución de la fundación.

5. El nombre y domicilio del agente residente en la República de Panamá quien deberá ser un abogado o una firma de abogados quien deberá refrendar el Acta Fundacional.

6. El fundador puede establecer un “reglamento” el cual tendrá carácter privado y donde se desarrollará lo concerniente a los beneficios de la fundación de manera que dicha información no sea de público conocimiento y sólo de conocimiento de las partes interesadas.  En este reglamento el fundador podrá emitir, dentro del marco del Acta Fundacional, las instrucciones referentes a las formas de administración del fondo fundacional compatibles con los fines expresados.

7. Tanto el Acta Fundacional como el Reglamento pueden ser modificados, siempre que así se señale en dichos instrumentos. La duración de la fundación puede ser perpetua o no. 


Protección de los Bienes de la Fundación

Para los efectos legales, el patrimonio de la Fundación constituye un patrimonio separado de los bienes de su fundador y de los beneficiarios, no siendo posible el secuestro, embargo o cualquier otra acción o medida cautelar, excepto por obligaciones incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución de los fines u objetivos de la fundación o por derechos legítimos de sus beneficiarios.

Nacionalidad de la Fundación

El Consejo de la Fundación o el Protector (en caso de existir) pueden considerar conveniente para los fines de la fundación el cambio o la transferencia de la Fundación a otro país, la ley autoriza tal actividad.

De igual forma, la ley autoriza que las Fundaciones constituidas de acuerdo con leyes extranjeras, puedan continuar su existencia como Fundaciones panameñas.


Ventajas Fiscales

La Fundación de Interés Privado, nacional u offshore, está exenta de todo impuesto, contribución, tasa o gravamen casi al mismo título que el Fideicomiso.  Es por esto que los actos de constitución, modificación o extinción, así como los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes de la Fundación y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre ellos, estará exento siempre que:

1. Los bienes se encuentren situados en el extranjero;

2. Los dineros depositados por personas naturales o jurídicas o su renta no sean de fuente panameña o gravables en Panamá por cualquier causa;

3. Las acciones o valores de cualquier clase emitidos por sociedades cuyas rentas no sean de fuente panameña o no sean gravables por cualquier causa, aún cuando tales acciones o valores estén depositados en Panamá.

4. Todos los actos de transferencia de bienes inmuebles, títulos, certificados de depósito, valores, dinero, acciones efectuadas por razón del cumplimiento de los fines u objetivos o por la extinción de la fundación, a favor de los parientes dentro del primer grado de consanguinidad o al cónyuge del fundador.

Sólo se gravan las actividades económicas llevadas a cabo dentro del país, siempre que la renta gravable no provenga de fuente panameña.

 

 

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