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·Corporaciones
Offshore
·Ventajas/Beneficios
·Constitución ·Organización
·Ventajas
Fiscales
·Refacturación
·Formulario
de Solicitud
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Corporaciones
Offshore en
Panamá
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Panamá es conocido como un paraíso fiscal y un centro de servicios offshore, principalmente por razón de su sistema tributario basado en el principio de territorialidad. |
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Como
instrumento de planeamiento fiscal y tributario, las sociedades anónimas
en Panamá, conocidas como compañías o corporaciones offshore,
son los instrumentos fiscales por excelencia.
Las
sociedades o corporaciones offshore en Panamá son conocidas en el
mundo entero y brindan al inversionista una serie de ventajas
vinculadas a las bondades fiscales de Panamá. |
 Panamá
es un excelente lugar para establecer Corporaciones Offshore
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Su
importancia radica en su versatilidad, seguridad y confianza que
se desprende de su fácil manejo por parte de los inversionistas. |
Ventajas
y Beneficios de
Corporaciones Offshore
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Confidencialidad sobre los beneficiarios, dueños o propietarios de la corporación o sociedad offshore, debido a que sus nombres se registran solamente en el libro de acciones de la sociedad y no en oficinas públicas.
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Exenciones de impuestos sobre los bienes, las utilidades, beneficios o ganancias obtenidas por la sociedad o corporación offshore panameña, cuando estas se obtengan o se realicen fuera del territorio de la República de Panamá.
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Sobre actividades realizadas por la sociedad o la corporación offshore panameña fuera de Panamá, no se exige la presentación de declaraciones financieras, comerciales o tributarias.
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Organización ágil, sencilla y rápida, puesto que dos (2) o mas personas de cualquier nacionalidad, nacionales o extranjeras, incluso sin domicilio en Panama, pueden organizar una sociedad o corporación offshore panameña, en un período que oscila entre 48 y 72 horas.
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En Panamá, el Pacto Social de la sociedad o corporación offshore puede ser confeccionado en otro idioma, además del español.
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Las sociedades o compañías offshore panameñas permiten que las reuniones de la Junta de Accionista o de la Junta Directiva se puedan realizar fuera de Panamá, e incluso de manera virtual.
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No se requiere que el capital de la sociedad o compañía offshore se encuentre depositado en bancos, o que los bienes de la sociedad se encuentren ubicados en Panama.
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Las acciones de las sociedades o corporaciones offshore en Panamá pueden emitirse como Acciones al Portador o como Acciones Nominativas.
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Una o más personas (naturales o jurídicas), nacionales o extranjeros, pueden ser propietarios de la compañía o sociedad offshore panameña o que sea total o parcialmente de naturales o ciudadanos panameños, salvo cuando se trate del comercio al por menor dentro de la República de Panamá.
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La composición de la Junta Directiva debe contar con no menos de tres (3) Directores, pudiendo una sola de ellas ocupar más de un cargo.
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En caso de preferirse la total confidencialidad, teniendo la sociedad directores nominativos, las actividades de la sociedad o compañía pueden ser dirigidas a través de un Poder General que no requiere ser registrado o inscrito en el Registro Público de Panamá.
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La flexibilidad de las sociedades o compañias offshore panameñas les permite aparecer como la propietaria o titular de toda clase de bienes o activos, incluyendo cuentas bancarias, localizados en cualquier parte del mundo, sin que tengan que ser declaradas en Panamá.
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El Código Fiscal permite que, bajo el principio de territorialidad, las sociedades o corporaciones offshore constituidas en Panama puedan realizar operaciones de facturación y re-facturacion de bienes y mercancías, desde una oficina ubicada en Panamá, siempre que dichos productos o mercancías no ingresen al territorio fiscal, siendo consideradas estas actividades como una operación extraterrtorial exenta de impuesto sobre las ganancias.
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Constitución
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Las Sociedades Anónimas se encuentran regidas por la
Ley
N° 32 de 26 de febrero de 1927 (ver
ley), la cual dispone que para constituirla será necesario el acuerdo de dos o más personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad, aún sin domicilio en la República de Panamá. Las Sociedades Anónimas podrán tener cualquier objeto lícito y dedicarse a cualquier actividad comercial.
Para existir, las Sociedades Anónimas panameñas no requieren ningún pago a capital, previo o posterior a su constitución.
Las acciones de las sociedades pueden ser nominativas o al portador y los accionistas de la Sociedad pueden estar constituidos por personas naturales o por otras
sociedades, ya sean nacionales o extranjeros, pudiendo ser su titular una o |
 Las Sociedades Anónimas panameñas no requieren ningún pago a
capital
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múltiples
personas que no necesitan estar presentes o residir en la República de Panamá. |
Organización
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Las
Corporaciones, como también se les conoce, deben estar organizadas de acuerdo al documento de constitución denominado Pacto
Social, el cual deberá estar debidamente notariado y registrado en el Registro Público de Panamá, en la Sección
Mercantil. Es este documento el que con mayor importancia gobierna la vida de la
Sociedad, aplicándose la Ley de Sociedades Anónimas de manera subsidiaria. El Pacto
Social de las Sociedades Anónimas o Corporaciones debe contener, entre otras cosas:
1. El nombre de la sociedad
2. El nombre y domicilio de los subscriptores
3. Los objetos a los cuales podrá dedicarse la sociedad
4. El capital social, monto, distribución accionaría y clases de acciones
5. La duración de la sociedad
6. El nombre y dirección de los directores y dignatarios
7. El nombre del agente residente
Además del Pacto Social de las Sociedades Anónimas o Corporaciones, es necesario llevar los Libros de Registro de Acciones y el de Registro de
Actas, cuyas aperturas, preferiblemente deberán estar debidamente autenticadas por Notario.
Las Sociedades Anónimas o Corporaciones que no tengan como finalidad el dedicarse al comercio dentro de
Panamá no requieren obtener licencias comerciales para operar fuera del territorio de la República de Panamá, en calidad de Sociedades Anónimas o Corporaciones
Offshore.
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Ventajas
Fiscales
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Las Sociedades Anónimas panameñas están sujetas al régimen fiscal territorial que solamente les exige el pago de impuestos por la ejecución de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de la República de Panamá. Para cualquier otra operación que se perfeccione, se consuma o surta sus efectos en el extranjero, es decir, para operaciones de carácter
Offshore, las Sociedades Anónimas o Corporaciones panameñas no deberán pagar
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Panamá: país de grandes
oportunidades
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impuesto alguno, salvo por la Tasa Única anual, aún cuando la operación se dirija desde una oficina ubicada en Panamá.
Las sociedades anónimas deberán pagar anualmente la suma de US $250.00 en concepto de impuesto de registro o vigencia, denominado tasa única.
A partir del 1 de enero de 2006 esta
cantidad será de US $300.00
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Refacturación
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De igual manera, podemos ofrecerle el servicio de refacturación, con lo cual se refactura desde Panamá a sus clientes en el extranjero por una cantidad mayor a la factura que emite su empresa en su país, a la sociedad panameña. El ingreso de esta refacturación no está sujeta al Impuesto sobre la Renta en Panamá. Los honorarios por estos servicios dependerán del movimiento de la facturación y los montos.
Si tiene más preguntas sobre el tema, no dude en
contactarnos.
Será un placer colaborar con usted.
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