Sociedades Anónimas o Corporaciones Offshore en Panamá

¿Qué es una Sociedad Anónima o Corporación Offshore en Panamá?

SOCIEDADES ANONIMAS O CORPORACIONES OFFSHORE EN PANAMA

Una Sociedad Anónima o Corporación Offshore en Panamá, en combinación con una Cuenta Bancaria o con otros vehículos de pago, permite eliminar obstáculos al comercio y agiliza los intercambios, mediante una adecuada Planificación de la Estructura Fiscal de las empresas y de los tipos cambiarios que pueden afectar la rentabilidad de la operación comercial.

Todo esto lo puede lograr el inversionista, sin que tenga que perder el control de su inversión o de su patrimonio, manteniéndose siempre al frente de su operación, con seguridad y transparencia.

Las sociedades panameñas offshore son, por definición, aquellas corporaciones que no desarrollan su actividad localmente, en Panamá, lo cual le permite no tener que realizar declaraciones de impuestos, estando totalmente exoneradas del pago por las rentas obtenidas fuera del territorio panameño.

El Principio de Territorialidad de la Ley Fiscal panameña permite que las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada o de cualquier otra naturaleza, cuyas rentas y ganancias provengan exclusivamente de actividades extraterritoriales, no paguen impuestos en Panamá, siendo consideradas exentas de impuestos.

Características de las Sociedades Anónimas o Corporaciones Offshore en Panamá

Confidencialidad sobre los Accionistas

Confidencialidad sobre los Accionistas, Dueños o Propietarios de la corporación o sociedad offshore debido a que sus nombres se registran solamente en el libro de acciones de la sociedad y no en oficinas públicas.

Exención de Impuestos en Panamá

Excención de impuestos sobre los bienes, las utilidades, beneficios o ganancias obtenidas por la sociedad o corporación offshore panameña, cuando estas se obtengan o se realicen fuera del territorio de la República de Panamá.

No hay obligación de declarar Actividades Offshore

No hay obligación de declarar Actividades Offshore sobre actividades realizadas por la sociedad o la corporación offshore panameña fuera de Panamá, no se exige la presentación de declaraciones financieras, comerciales o tributarias.

Hay que llevar Registros Contables

La República de Panamá ha aprobado por Ley el establecimiento de la obligación, para todas las sociedades offshore, de llevar Registros Contables y la Documentación de Respaldo.

Esta obligación se entiende como parte del esfuerzo de la República de Panamá, como Miembro Activo del Foro Global de Transparencia, de brindar mayor seriedad, transparencia y estabilidad a las sociedades offshore panameñas, para lo cual se adopta el modelo estándar que aplican otras jurisdicciones tales como BVI, Belice, Hong Kong, Singapur y otros.

Se entiende por Registros Contables, todos los Datos que indiquen claramente las operaciones comerciales de las personas jurídicas, sus activos, pasivos y estado patrimonial y que permitan determinar la situación financiera de la persona jurídica (activos y pasivos), así como preparar los estados financieros de dicha persona jurídica. Estos Registros Contables deben estar sustentados en la Documentación de Respaldo (facturas, contratos, estados de cuenta, recibos o similares).

De esta forma, las Sociedades o Corporaciones offshore estarán obligadas a llevar estos Registros Contables y a mantener la Documentación de Respaldo en cualquiera de los siguientes lugares:

  1. En la Oficina del Agente Residente; o
  2. Donde lo establezca la Directiva de la Sociedad.

Pueden tener un Accionista Único

Pueden tener un accionista Único puesto que una (1) o más personas de cualquier nacionalidad, incluso sin domicilio en Panama, pueden ser accionistas de una sociedad offshore panameña.

Uso de otro idioma

El Pacto Social de la corporación offshore puede ser confeccionado en otro idioma, además del español.

Reuniones Virtuales

Las compañías offshore panameñas permiten que las reuniones de la Junta de Accionista o de la Junta Directiva se puedan realizar fuera de Panamá.

Mínimo de 3 Directores

La composición de la Junta Directiva debe contar con no menos de tres (3) Directores, pudiendo una sola de ellas ocupar más de un cargo de Dignatario.

Control Absoluto

En caso de preferirse la total confidencialidad, teniendo la sociedad directores nominativos, las actividades de la sociedad o compañía pueden ser dirigidas a través de un Poder General que no requiere ser registrado o inscrito en el Registro Público de Panamá.

Flexibilidad de Operación

La flexibilidad de las sociedades o compañías offshore panameñas les permite aparecer como la propietaria o titular de toda clase de bienes o activos, incluyendo cuentas bancarias, localizados en cualquier parte del mundo, sin que tengan que ser declaradas en Panamá.

Versatilidad y Flexibilidad de las Sociedades Anónimas o Corporaciones Offshore en Panamá

SOCIEDADES ANONIMAS O CORPORACIONES OFFSHORE EN PANAMA

Los últimos acontecimientos no han alterado sustancialmente la estructura, ni la forma como los servicios de formación de sociedades se han venido prestando.

Suscriptores

El acuerdo de dos (2) o más suscriptores, mayores de edad, de cualquier nacionalidad, aún sin domicilio en la República de Panamá. Normalmente, los suscriptores son proporcionados por nuestra oficina, para mayor celeridad en la prestación del servicio, adjuntándose las renuncias correspondientes, como parte del Paquete.

No hay necesidad de viajar para organizarlas

Las corporaciones “offshore” y fundaciones pueden ser organizadas desde el lugar donde se encuentre, sin necesidad de viajar a nuestro país.

Pacto Estándar

Normalmente, los pactos de las sociedades o compañías “offshore” son “estándar”, salvo que se desee una estructura especial.

Nombres de la Sociedad

Las sociedades offshore necesitan un nombre que las identifique y las individualice. Este nombre debe estar disponible en el Registro Público de Panamá.

Servicio de Búsqueda de Nombre

Nuestra oficina ofrece el servicio de verificación de disponibilidad de nombres para las Sociedades (Corporaciones Offshore) o Fundaciones de Interés Privado, como parte de los servicios de organización de la sociedad, por lo cual le solicitamos nos haga llegar los tres (3) posibles nombres, en orden de prioridad, a fin de informarle sobre la disponibilidad de los mismos. Estos servicios no tienen costo si se solicita la constitución de la sociedad.

Objeto Social

Las Sociedades Anónimas podrán tener cualquier objeto lícito y dedicarse a cualquier actividad comercial. El ordenante puede requerir la ampliación del Objeto Social y especificar la actividad que desea.

Capital Social

Las Sociedades Offshore tienen un capital social de USD. 10,000.00, el cual puede aumentar conforme a los deseos de los clientes, siempre que se pague el costo adicional de la tasa de registro que genera dicho aumento.

No se necesita el pago del Capital Social

Para existir, las Sociedades Anónimas panameñas no requieren ningún pago a capital, previo o posterior a su constitución, o que los bienes se encuentren situados en Panamá.

Acciones

Las acciones de la sociedad pueden ser nominativas o al portador (estas deberán ser depositadas en un Custodio Autorizado). Los accionistas de la Sociedad pueden estar constituidos por personas naturales o jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras que no necesitan estar presentes, ni residir en la República de Panamá.

Distribución de las Acciones

La distribución de acciones se hace en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad que es un Libro Privado que normalmente se entrega al Cliente.

Directores y Dignatarios

El Cliente puede libremente nombrar los directores y dignatarios de la sociedad, pero también puede decidir nombrar Directores Nominales, propuestos por nuestra Oficina, en cuyo caso se aplicará la tarifa correspondiente (Ver formulario)

Oficina o Dirección Física

Las Sociedades o Fundaciones Offshore Panameñas no tienen un domicilio físico. Si el cliente requiere de este servicio, con gusto le podemos ofrecer diversos planes de servicio de Oficina Virtual en Panamá, el cual puede ser complementado con el servicio de Back Office y de Registros Contables.

Plazo de Constitución

Una Sociedad Anónima o Corporación Offshore en Panamá puede ser constituida en un término promedio de 48 a 72 horas, siempre que contemos con la información necesaria y se haya realizado el pago correspondiente.

Plazo de Envío

El tiempo de envío dependerá del lugar y de la disponibilidad del servicio por FEDEX o por DHL. Una copia por email de cada documento es enviada, una vez que los documentos estén listos. El envío físico se realiza generalmente dentro de los 7 u 8 días hábiles siguientes a la constitución de la sociedad.

Constitución de una Sociedad Anónima o Corporación Offshore en Panamá

Información General

La Ley N° 32 de 26 de febrero de 1927 requiere para la constitución o incorporación de una Sociedad Anónima o Corporación Offshore, del acuerdo de dos (2) o más personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad, aún sin domicilio en la República de Panamá.

Nuestra oficina suministra el servicio de suscriptores del Pacto Social, sin costo adicional.

Las Sociedades Offshore y Fundaciones de Interés Privado en Panamá pueden ser constituidas desde el lugar donde se encuentre, sin necesidad de viajar a nuestro país.

Para existir, las Sociedades Anónimas panameñas no requieren ningún pago a capital, previo o posterior a su constitución.

Las Acciones de las Sociedades pueden ser nominativas o al portador y los accionistas de la Sociedad pueden estar constituidos por personas naturales o por otras Sociedades, ya sean nacionales o extranjeros, pudiendo ser su titular una o múltiples personas que no necesitan estar presentes o residir en la República de Panamá.

Organización de una Sociedad o Corporación Offshore en Panamá

Las Corporaciones Offshore, como también se les conoce, están organizadas de acuerdo al documento de constitución denominado Pacto Social, el cual deberá estar debidamente notariado y registrado en el Registro Público de Panamá, en la Sección Mercantil.

El Pacto Social de las Sociedades Anónimas o Corporaciones debe contener, entre otras cosas:

  1. El nombre de la Sociedad
  2. El nombre y domicilio de los subscriptores
  3. Los objetos a los cuales podrá dedicarse la sociedad
  4. El capital social, monto, distribución accionaría y clases de acciones
  5. La duración de la Sociedad
  6. El nombre y dirección de los directores y dignatarios
  7. El nombre del agente residente

Objeto Social o Fundacional

Las Sociedades Anónimas podrán tener cualquier objeto lícito y dedicarse a cualquier actividad comercial. El Pacto Social Estándar establece un objeto social genérico, lo que permite a la Sociedad Anónima dedicarse a cualquier actividad lícita. Sin embargo, el ordenante puede requerir la ampliación del Objeto Social y especificar la actividad que desea.

Capital Social o Fundacional

Las Compañías o Corporaciones Offshore no requieren que su Capital Social se encuentre pagado al momento de constituir la Sociedad, mucho menos que se realicen depósitos de cualquier tipo. Basta con que los suscriptores suscriban una acción, aunque renuncien a ella luego.

Las Sociedades ofrecidas tienen un capital social de USD. 10,000.00, el cual puede aumentar conforme a los deseos de los clientes, siempre que se pague el costo adicional de la tasa de registro que genera dicho aumento.

Acciones (aplica sólo para Sociedades)

Las Acciones de la Sociedad pueden ser nominativas o al portador. En caso de realizar actividades comerciales en Panamá, la Ley exige frecuentemente que las acciones sean nominativas. En otras jurisdicciones, las acciones al portador están restringidas o simplemente no son admitidas.

Las acciones al portador confieren al propietario de la Sociedad un nivel mayor de confidencialidad. Normalmente las acciones al portador van acompañadas de un Poder General y de Directores Nominativos.

Distribución de las Acciones (aplica sólo para Sociedades)

La distribución de las Acciones no requiere que se registre en el Registro Público de Panamá. La distribución de Acciones se hace en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad y depende de las instrucciones del cliente.

Directores y Dignatarios

El Cliente puede libremente nombrar los directores y dignatarios de la Sociedad, pero también puede decidir nombrar Directores Nominales, propuestos por nuestra Oficina, en cuyo caso se aplicará la tarifa correspondiente.

Pacto Social o Acta Fundacional

Normalmente, los Pactos Sociales son “estándar”, salvo que se desee una estructura especial.

Plazo de Constitución y Envío de una Sociedad o Corporación Offshore en Panamá

Una Sociedad Anónima Offshore puede ser constituida en un término promedio de 48 a 72 horas, siempre que contemos con la información necesaria y se haya realizado el pago correspondiente.

El tiempo de envío dependerá del lugar y de la disponibilidad del servicio por FEDEX o por DHL. El envío se realiza generalmente de 5 a 7 días hábiles desde que se recibió la confirmación del pago.

¿Qué Ventajas Fiscales tiene una Sociedad Anónima o Corporación Offshore en Panamá?

LEGISLACION VIGENTE PARA LAS SOCIEDADES O CORPORACIONES EN PANAMA

Las Sociedades Anónimas panameñas están sujetas al régimen fiscal territorial que solamente les exige el pago de impuestos por la ejecución de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de la República de Panamá.

Para cualquier otra operación que se perfeccione, se consuma o surta sus efectos en el extranjero, es decir, para operaciones de carácter “Offshore”, las Sociedades Anónimas o Corporaciones panameñas no deberán pagar impuesto alguno en Panamá, salvo por la Tasa Única anual (USD. 300.00), aun cuando la operación se dirija desde una oficina ubicada en Panamá.

LAS OPERACIONES Y FONDOS PROVENIENTES DE FUENTE EXCLUSIVAMENTE EXTRANJERAS, ESTÁN COMPLETAMENTE EXENTAS DE IMPUESTOS EN LA REPÚBLICA DE PANAMA Y EN LAS DIVERSAS JURISDICCIONES CON LAS QUE TRABAJAMOS, DEBIDO A QUE MANTIENEN UN SISTEMA FISCAL TERRITORIAL Y SOLAMENTE REQUIEREN EL PAGO DE IMPUESTOS POR OPERACIONES LOCALES REALIZADAS EN SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS.

Para conocer el régimen fiscal aplicable a las sociedades offshore en su país de residencia o en el pais de la fuente, se aconseja consultar a un especialista que le indique el modo de uso y sus obligaciones locales.

Debemos recordar al cliente-inversionista que es su responsabilidad cumplir con sus obligaciones legales en su país de residencia o en aquel donde surja la obligación fiscal, para lo cual podría ser necesario un asesoramiento especializado.

Actividades Comerciales Internacionales de una Sociedad o Corporación Offshore en Panamá

El Código Fiscal permite que, bajo el principio de territorialidad, las sociedades o corporaciones offshore constituidas en Panama puedan realizar operaciones de comercio internacional de bienes y mercancías, desde una oficina ubicada en Panamá, siempre que dichos productos o mercancías no ingresen al territorio fiscal, siendo consideradas estas actividades como una operación extraterritorial exenta de impuesto sobre las ganancias.

Pasos a seguir para Constituir una Sociedad Anónima o Corporación Offshore en Panamá

LEGISLACION VIGENTE PARA LAS SOCIEDADES O CORPORACIONES EN PANAMA

Formar una sociedad es sencillo, pero debe tomarse el tiempo de clarificar sus ideas y hacérnoslas llegar de la misma forma, para poder servirles mejor.

El proceso de formación de una Sociedad o Fundación es fácil y rápido:

  1. Llenar los formularios adjuntos, así como la declaración jurada que los acompaña
  2. Reenviar los formularios con copia de su pasaporte
  3. Una vez recibamos los formularios y la copia de los pasaportes de los accionistas y directores, procedemos a confeccionar un presupuesto ajustado a su petición de servicios
  4. Aprobación del presupuesto presentado
  5. Realización del pago
  6. Registro de la Sociedad
  7. Envío del paquete por DHL o FEDEX al destinatario / ordenante o dueño de la Sociedad

Para cualquier consulta adicional relacionada con los servicios solicitados, con gusto la responderemos, pues el asesoramiento, en materia de sociedades, se encuentra incorporado al costo del servicio.