CONFECCIÓN EN 3 A 4 DÍAS HÁBILES
INCLUYE:
→ Confección del Pacto Social
→ Poder General Registrado (si es solicitado dentro del Pacto Social)
→ Gastos de Notaría y Registro de la Sociedad
→ Acta Estándar de Emisión de Acciones de la Sociedad
→ Renuncia de los Suscriptores iniciales de la Sociedad
→ Hasta tres (3) Certificados de Acciones de la Sociedad
→ Honorarios de Agente Residente de la Sociedad (1er Año)
→ Tasa Única del 1er Año
$1,400.00*
INCLUYE:
→ Costos de Notaría y Registro
→ Honorarios Profesionales por Constitución
→ Tasa Única del Primer Año
→ Elaboración del Reglamento Privado (Estándar)
→ Renuncia Anticipada de los Directores Nominales (en caso de que este servicio sea contratado)
→ Poder General si es solicitado e incluido en el Acta Fundacional
→ Consulta preliminar gratuita
DESDE $75.00*
→ Plan Holding para Sociedades no Operativas y Fundaciones de Interés Privado
→ Hasta 60 documentos mensuales a procesar
→ Registro de Facturas de Ventas y Compras
→ Registro de Cheques y Comprobantes de Pago (incluye Caja Menuda)
→ Copia de Estados de Cuenta Bancarios
→ Informes Contables: Libro Diario, Libro Mayor
→ Reporte de Ganancia y Pérdida
SERVICIOS CONTABLES OPCIONALES:
→ Estados Financieros
→ Conciliación Bancaria
→ Preparación y Presentación de Declaraciones de Renta
→ Impuestos y Reportes
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS OPCIONALES:
→ CAJA DE SEGURO SOCIAL:
→ MUNICIPIO DE PANAMÁ:
→ DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS:
Las Fundaciones de Interés Privado compiten directamente con los Fideicomisos cuando son utilizadas como medio de Administración de fortunas y del patrimonio, ya que logran crear un patrimonio separado del fundador y de los beneficiarios, pero sin que necesariamente se pierda el control de los activos, tal como sucede en el Fideicomiso.
La utilización de las Fundaciones en la Administración de fortunas es muy frecuente, especialmente como Holding de Instrumentos Financieros, Acciones, Bonos, o como simples titulares de Cuentas Bancarias.
La utilización combinada de Fundaciones de Interés Privado, con otros vehículos de inversión, tales como Corporaciones o Sociedades Anónimas permiten obtener ventajas importantes, con un nivel importante de confidencialidad frente a terceros.
Las Fundaciones, como se le conoce abreviadamente, son actos por el cual una persona dona un activo para el logro de los fines establecidos previamente en el acta fundacional por parte del Consejo de Fundación (Junta Directiva) en provecho de unas personas denominadas Beneficiarios.
A diferencia de una Corporación o Sociedad Anónima, la Fundación no tiene Socios o Accionistas y no puede dedicarse, en forma regular y continua, al ejercicio del comercio, pudiendo realizar actos de comercio solamente de manera accidental o puntual.
Al contrario de una Fundación de Interés Público o Social que necesita la aprobación del Ministerio de Gobierno y Justicia, la Fundación de Interés Privado no requiere autorización gubernamental alguna, lo cual marca una gran diferencia con aquella, requiriendo solamente la voluntad de su fundador.
De igual forma, la ley autoriza que las Fundaciones constituidas de acuerdo con leyes extranjeras, puedan continuar su existencia como Fundaciones Panameñas.
Es por esto que los actos de constitución, modificación o extinción, así como los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes de la Fundación y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre ellos, estará exento siempre que no provengan de fuente Panameña.
El fundador puede establecer un “reglamento” el cual tendrá carácter privado y donde se desarrollará lo concerniente a los beneficios y beneficiarios de la fundación de manera que dicha información no sea de público conocimiento y sólo de conocimiento de las partes interesadas.
En este reglamento el fundador podrá emitir, dentro del marco del Acta Fundacional, las instrucciones referentes a las formas de administración del fondo fundacional compatibles con los fines expresados.
Tanto el Acta Fundacional como el Reglamento pueden ser modificados, siempre que así se señale en dichos instrumentos. La duración de la fundación puede ser perpetua o no.