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FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO EN PANAMÁLas Fundaciones de Interés Privado en Panamá se encuentran regidas por la Ley 25 del 12 de junio de 1995. La Administración de fortunas es una actividad que aún no cuenta con una reglamentación específica en nuestro país. No obstante, a ella se dedican múltiples empresas que ofrecen sus servicios de manera Offshore para organizar desde Panamá las operaciones económicas de las empresas, tales como Apertura de Cuentas Bancarias, Financiamiento de Operaciones, Planeamiento Fiscal y administrativo. La mayor parte estas actividades cuentan con el respaldo de las actividades de constitución de Fundaciones de Interés Privado, de Corporaciones o Sociedades Anónimas que sirven a la constitución de Fondos Mutuos y a la realización de operaciones de Refacturación, donde la República de Panamá ofrece grandes ventajas operativas y fiscales como Centro de Operaciones Offshore. Las Fundaciones de Interés Privado panameñas son un novedoso instrumento de protección de activos que viene a completar la estructura de Servicios Offshore, cuyos orígenes técnicos los podemos encontrar en la conocida Fundación familiar de Liechtenstein, con la grata diferencia que las nuestras aceptan la inclusión de varias personas o entidades como beneficiarios y no sólo a los miembros del núcleo familiar. Las Fundaciones, como se le conoce abreviadamente, son actos por el cual una persona dona un activo para el logro de los fines establecidos previamente en el acta fundacional por parte del Consejo de Fundación (Junta Directiva) en provecho de unas personas denominadas Beneficiarios. |
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A diferencia de una Corporación o Sociedad Anónima, la Fundación no tiene Socios o Accionistas y no puede dedicarse, en forma regular y continua, al ejercicio del comercio, pudiendo realizar actos de comercio solamente de manera accidental o puntual.
FINALIDAD DE LAS FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADOLos Fines de la Fundación pueden ser diversos, excepto los vinculados al ejercicio de actividades lucrativas o comerciales en forma habitual o continua, pudiendo ser utilizadas de diversas maneras, como por ejemplo: |
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PROTECCIÓN DE ACTIVOSLa Fundación de Interés Privado sirve para la protección de activos. Es por ello que está previsto en la ley que el Fundador pueda designar a personas naturales o jurídicas como asesores profesionales, auditores, órganos de fiscalización o cualesquiera otros que puedan ejercer las funciones de velar por el cumplimiento de los fines de la fundación y por los derechos e intereses de los beneficiarios, exigir rendición de cuentas al Consejo de la Fundación, supervisar el manejo de los bienes de la fundación y velar por la aplicación de estos a los usos y finalidades descritas en el Acta Fundacional.
CONSTITUCIÓN DE UNA FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO EN PANAMÁLa Constitución de una Fundación de Interés Privado requiere presentar el Acta Fundacional Protocolizada a su inscripción en el Registro Público de Panamá. Al contrario de una Fundación de Interés Público o Social que necesita la aprobación del Ministerio de Gobierno y Justicia, la Fundación de Interés Privado no requiere autorización gubernamental alguna, lo cual marca una gran diferencia con aquella, requiriendo solamente la voluntad de su fundador.
CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LAS FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO |
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En términos generales, la Fundación de Interés Privado posee las siguientes características y requisitos:
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PROTECCIÓN DE BIENES DE LAS FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO EN PANAMÁPara los efectos legales, el patrimonio de la Fundación constituye un patrimonio separado de los bienes de su fundador y de los beneficiarios, no siendo posible el secuestro, embargo o cualquier otra acción o medida cautelar, excepto por obligaciones incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución de los fines u objetivos de la fundación o por derechos legítimos de sus beneficiarios.
NACIONALIDAD DE LAS FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADOEl Consejo de la Fundación o el Protector (en caso de existir) pueden considerar conveniente para los fines de la fundación el cambio o la transferencia de la Fundación a otro país, la ley autoriza tal actividad. De igual forma, la ley autoriza que las Fundaciones constituidas de acuerdo con leyes extranjeras, puedan continuar su existencia como Fundaciones panameñas.
VENTAJAS FISCALES DE LAS FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO EN PANAMÁLa Fundación de Interés Privado, nacional u offshore, está exenta de todo impuesto, contribución, tasa o gravamen casi al mismo título que el Fideicomiso. Es por esto que los actos de constitución, modificación o extinción, así como los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes de la Fundación y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre ellos, estará exento siempre que: |
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