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Sociedades Offshore desde $950.00*

CONFECCIÓN EN 3 A 4 DÍAS HÁBILES

SOCIEDAD OFFSHORE ESTÁNDAR

INCLUYE:

→   Confección del Pacto Social

→   Poder General Registrado (si es solicitado dentro del Pacto Social)

→   Gastos de Notaría y Registro de la Sociedad

→   Acta Estándar de Emisión de Acciones de la Sociedad

→   Renuncia de los Suscriptores iniciales de la Sociedad

→   Hasta tres (3) Certificados de Acciones de la Sociedad

→   Honorarios de Agente Residente de la Sociedad (1er Año)

→   Tasa Única del 1er Año

*Aplican Otros Cargos
ESCRÍBANOS PARA MAYOR INFORMACIÓN
Fundación de Interés Privado

$1,400.00*

INCLUYE:

→   Costos de Notaría y Registro

→   Honorarios Profesionales por Constitución

→   Tasa Única del Primer Año

→   Elaboración del Reglamento Privado (Estándar)

→   Renuncia Anticipada de los Directores Nominales (en caso de que este servicio sea contratado)

→   Poder General si es solicitado e incluido en el Acta Fundacional

→   Consulta preliminar gratuita

*Aplican Otros Cargos
ESCRÍBANOS PARA MAYOR INFORMACIÓN
Planes de Registros Contables

DESDE $75.00*

NUESTROS DIFERENTES PLANES INCLUYEN

→   Plan Holding para Sociedades no Operativas y Fundaciones de Interés Privado

→   Hasta 60 documentos mensuales a procesar

→   Registro de Facturas de Ventas y Compras

→   Registro de Cheques y Comprobantes de Pago (incluye Caja Menuda)

→   Copia de Estados de Cuenta Bancarios

→   Informes Contables: Libro Diario, Libro Mayor

→   Reporte de Ganancia y Pérdida

SERVICIOS CONTABLES OPCIONALES:

→   Estados Financieros

→   Conciliación Bancaria

→   Preparación y Presentación de Declaraciones de Renta

→   Impuestos y Reportes

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS OPCIONALES:

→   CAJA DE SEGURO SOCIAL:

Inscripción, Confección y Presentación de Planilla, Pago de Cuota Patronal

→   MUNICIPIO DE PANAMÁ:

Inscripción, Declaración Jurídica, Pago de Tributos

→   DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS:

Presentación de Declaraciones de Renta, Confección de Anexos, Pago de Impuestos
*Aplican Otros Cargos
ESCRÍBANOS PARA MAYOR INFORMACIÓN
Domiciliación de Sociedades (Oficina Virtual) y servicio de Back Office en Panamá
El domicilio es una noción fundamental en el área de la PLANIFICACIÓN FISCAL internacional. Este punto de conexión permite adoptar medidas que permitan el máximo de ahorros fiscal, de forma global y duradera.

En otras palabras, establecer el domicilio de las empresas o sociedades implica someterse a las reglas fiscales del país donde se haya fijado, lo que le permitirá acogerse a una fiscalidad de tipo universal o territorial, según que en el país esté vigente uno u otro sistema.

Panamá tiene un sistema fiscal basado en la territorialidad que obliga a declarar y pagar impuesto por las operaciones comerciales que generen renta gravable únicamente en el territorio fiscal panameño, excluyendo así la aplicación del principio de universalidad de la renta vigente en muchos otros países.

Entre las actividades que el sistema territorial permite se encuentra la realización de operaciones de exportación/importación por precios iguales o superiores, mediante la utilización de una sociedad intermediaria que permita, no solo hacer más eficiente la gestión comercial, facilitando los pagos y los cobros, por ejemplo, sino la generación de ahorros.

Esta operación de intermediación es comúnmente llamada TRIANGULACIÓN, pues en la operación aparecen tres partes que ejecutan tareas específicas, entre ellas la de refacturar las mercancías, lo cual se realiza de acuerdo a nuestra legislación vigente.

En efecto, de acuerdo al artículo 694 del Código Fiscal panameño, no se considerarán producidas dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente de las siguientes operaciones:
? Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de mercancías o productos por una suma mayor de aquella por la cual dichas mercancías o productos han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá, siempre que dicas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior.
? Dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior.
? Distribuir dividendos o participaciones de personas jurídicas, cuando tales dividendos o participaciones provienen de rentas no producidas dentro del territorio de la República de Panamá, incluyendo las rentas provenientes de las actividades mencionadas en los literales a y b de este parágrafo.

Como se advierte, la actividad de triangulación, también denominada refacturación, puede y debe realizarse desde una oficina ubicada en la República de Panamá, lo cual implica la domiciliación de la sociedad en Panamá, sin que ello genere obligaciones tributarias.

En algunos casos, es importante que el proceso de planificación fiscal internacional conlleve el establecimiento, no solo de una oficina virtual, sino también la generación de una contabilidad especial para el tipo de operación realizada, así como la emisión de todo tipo de documentación que demuestren la existencia de una operación basada en Panamá.

Registros Contables
La República de Panamá ha aprobado por Ley el establecimiento de la obligación, para todas las sociedades offshore, de llevar Registros Contables y la Documentación de Respaldo.

Esta obligación se entiende como parte del esfuerzo de la República de Panamá, como Miembro Activo del Foro Global de Transparencia, de brindar mayor seriedad, transparencia y estabilidad a las sociedades offshore panameñas, para lo cual se adopta el modelo estándar que aplican otras jurisdicciones tales como BVI, Belice, Hong Kong, Singapur y otros.

Se entiende por Registros Contables, todos los Datos que indiquen claramente las operaciones comerciales de las personas jurídicas, sus activos, pasivos y estado patrimonial y que permitan determinar la situación financiera de la persona jurídica (activos y pasivos), así como preparar los estados financieros de dicha persona jurídica. Estos Registros Contables deben estar sustentados en la Documentación de Respaldo (facturas, contratos, estados de cuenta, recibos o similares).

De esta forma, las Sociedades o Corporaciones Offshore estarán obligadas a llevar estos Registros Contables y a mantener la Documentación de Respaldo en cualquiera de los siguientes lugares:
1-  En la Oficina del Agente Residente; o
2-  Donde lo establezca la Directiva de la Sociedad.
En caso que el Cliente-Inversionista decida mantener los Registros Contables y la Documentación de Respaldo en un lugar distinto de las Oficinas del Agente Residente de su sociedad ubicada en la República de Panamá, el Cliente-Inversionista estará obligado a proporcionar dicha información y documentación al Agente Residente, cuando lo solicite la Autoridad Competente, en un plazo no mayor de 15 días.  En este caso, se deberá certificar:
1-  Nombre de la persona jurídica obligada
2-  Dirección física donde se llevan los Registros Contables y se mantiene copia de la Documentación de Respaldo
3-  Nombre y generales de la persona natural responsable
En nuestra Oficina de Abogados ofrecemos los servicios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, ayudándole con el cumplimiento de llevar los Registros Contables de sus sociedades, por lo que les aseguramos que sus operaciones en y desde Panamá serán registradas eficientemente y con la prontitud de respuesta que sus negocios requieren, permitiéndole ahorrar costos operativos.
Nuestra oficina puede ofrecerles los siguientes servicios:
1-  Administración de Libros societarios y contables, para sociedades offshore o fundaciones
2-  Servicios de Custodia de Acciones Al Portador.