Domiciliación de Sociedades (Oficina Virtual) y servicio de Back Office en Panamá

¿Qué es la Domiciliación de Sociedades (Oficina Virtual) en Panamá?

DOMICILIACION DE SOCIEDADES EN PANAMA, OFICINA VIRTUAL EN PANAMA

La Domiciliación de Sociedades (el domicilio) es una noción fundamental en el área de la Planificación Fiscal Internacional (enlace externo). Este punto de conexión permite adoptar medidas que permitan el máximo de ahorros fiscal, de forma global y duradera.

En otras palabras, establecer el domicilio de las empresas o sociedades implica someterse a las reglas fiscales del país donde se haya fijado, lo que le permitirá acogerse a una fiscalidad de tipo universal o territorial, según que en el país esté vigente uno u otro sistema.

Panamá tiene un sistema fiscal basado en la territorialidad que obliga a declarar y pagar impuesto por las operaciones comerciales que generen renta gravable únicamente en el territorio fiscal panameño, excluyendo así la aplicación del principio de universalidad de la renta vigente en muchos otros países.

Entre las actividades que el sistema territorial permite se encuentra la realización de operaciones de exportación/importación por precios iguales o superiores, mediante la utilización de una Sociedad Intermediaria que permita, no solo hacer más eficiente la gestión comercial, facilitando los pagos y los cobros, por ejemplo, sino la generación de ahorros.

Esta operación de intermediación es comúnmente llamada TRIANGULACIÓN (enlace externo), pues en la operación aparecen tres partes que ejecutan tareas específicas, entre ellas la de refacturar las mercancías, lo cual se realiza de acuerdo a nuestra legislación vigente.

En efecto, de acuerdo al artículo 694 del Código Fiscal panameño, no se considerarán producidas dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente de las siguientes operaciones:

  1. Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de mercancías o productos por una suma mayor de aquella por la cual dichas mercancías o productos han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá, siempre que dicas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior.
  2. Dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior.
  3. Distribuir dividendos o participaciones de personas jurídicas, cuando tales dividendos o participaciones provienen de rentas no producidas dentro del territorio de la República de Panamá, incluyendo las rentas provenientes de las actividades mencionadas en los literales a y b de este parágrafo.

Como se advierte, la actividad de Triangulación o Refacturación (enlace externo) puede y debe realizarse desde una oficina ubicada en la República de Panamá, lo cual implica la domiciliación de la sociedad en Panamá, sin que ello genere obligaciones tributarias.

En algunos casos, es importante que el proceso de Planificación Fiscal Internacional (enlace externo) conlleve el establecimiento, no solo de una oficina virtual, sino también la generación de una contabilidad especial para el tipo de operación realizada, así como la emisión de todo tipo de documentación que demuestren la existencia de una operación basada en Panamá.

Registros Contables en Panamá

La República de Panamá ha aprobado por Ley el establecimiento de la obligación, para todas las Sociedades Offshore, de llevar Registros Contables y la Documentación de Respaldo.

Esta obligación se entiende como parte del esfuerzo de la República de Panamá, como Miembro Activo del Foro Global de Transparencia, de brindar mayor seriedad, transparencia y estabilidad a las Sociedades Offshore Panameñas, para lo cual se adopta el modelo estándar que aplican otras jurisdicciones tales como BVI, Belice, Hong Kong, Singapur y otros.

DOMICILIACION DE SOCIEDADES EN PANAMA, OFICINA VIRTUAL EN PANAMA

Se entiende por Registros Contables, todos los Datos que indiquen claramente las operaciones comerciales de las personas jurídicas, sus activos, pasivos y estado patrimonial y que permitan determinar la situación financiera de la persona jurídica (activos y pasivos), así como preparar los estados financieros de dicha persona jurídica. Estos Registros Contables deben estar sustentados en la Documentación de Respaldo (facturas, contratos, estados de cuenta, recibos o similares).

De esta forma, las Sociedades o Corporaciones Offshore estarán obligadas a llevar estos Registros Contables y a mantener la Documentación de Respaldo en cualquiera de los siguientes lugares:

  1. En la Oficina del Agente Residente; o
  2. Donde lo establezca la Directiva de la Sociedad.

En caso que el Cliente-Inversionista decida mantener los Registros Contables y la Documentación de Respaldo en un lugar distinto de las Oficinas del Agente Residente de su Sociedad ubicada en la República de Panamá, el Cliente-Inversionista estará obligado a proporcionar dicha información y documentación al Agente Residente, cuando lo solicite la Autoridad Competente, en un plazo no mayor de 15 días. En este caso, se deberá certificar:

  1. Nombre de la persona jurídica obligada
  2. Dirección física donde se llevan los Registros Contables y se mantiene copia de la Documentación de Respaldo
  3. Nombre y generales de la persona natural responsable

En nuestra Oficina de Abogados en Panamá (enlace externo) ofrecemos los servicios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, ayudándole con el cumplimiento de llevar los Registros Contables de sus Sociedades, por lo que les aseguramos que sus operaciones en y desde Panamá serán registradas eficientemente y con la prontitud de respuesta que sus negocios requieren, permitiéndole ahorrar costos operativos.

Nuestra Oficina (enlace externo) puede ofrecerles los siguientes servicios:

  1. Administración de Libros societarios y contables, para Sociedades Offshore o Fundaciones de Interés Privado.
  2. Servicios de Custodia de Acciones Al Portador.