Sociedades de Responsabilidad Limitada Offshore en Panamá

¿Qué es una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) Offshore en Panamá?

SOCIEDADES ANONIMAS O CORPORACIONES OFFSHORE EN PANAMA

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (LTD o SRL) Offshore en Panamá son un híbrido entre una Sociedad de Personas y una Sociedad de Acciones (Compañías o Corporaciones).

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada vienen a complementar la oferta de instrumentos que ya posee la República de Panamá, como lo son las Sociedades Anónimas o Corporaciones Offshore, las Fundaciones de Interés Privado, el Fideicomiso o Trust y las Operaciones Bancarias.

El instrumento legal que regula la existencia de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) en Panamá es la Ley 4 de 9 de enero de 2009.

Versatilidad y Flexibilidad de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) Offshore en Panamá

Los últimos acontecimientos no han alterado sustancialmente la estructura, ni la forma como los servicios de formación de Sociedades de Responsabilidad Limitada en Panamá se han venido prestando.

Suscriptores

El acuerdo de dos (2) o más suscriptores, mayores de edad, de cualquier nacionalidad, aún sin domicilio en la República de Panamá. Normalmente, los suscriptores son proporcionados por nuestra oficina, para mayor celeridad en la prestación del servicio, adjuntándose las renuncias correspondientes, como parte del Paquete.

Los Socios Registrados

Los Socios Registrados, dueños o propietarios de la Corporación o Sociedades de Responsabilidad Limitada deberán estar registrados en el Registro Público de Panamá, pudiendo ser personas naturales o jurídicas, con la determinación de sus cuotas de participación.

No hay necesidad de viajar para organizarlas

Las Corporaciones o Sociedades Offshore y las Fundaciones de Interés Privado en Panamá pueden ser organizadas desde el lugar donde se encuentre, sin necesidad de viajar a nuestro país.

Pacto Estándar

Normalmente, los pactos de las Sociedades de Responsabilidad Limitada Offshore en Panamá son “estándar”, salvo que se desee una estructura especial.

Nombres de la Sociedad

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada en Panamá necesitan un nombre que las identifique y las individualice. Este nombre debe estar disponible en el Registro Público de Panamá.

Servicio de Búsqueda de Nombre

Nuestra oficina ofrece el servicio de verificación de disponibilidad de nombres para las Sociedades Offshore, Sociedades de Responsabilidad Limitada o Fundaciones de Interés Privado en Panamá como parte de los servicios de organización de la sociedad, por lo cual le solicitamos nos haga llegar los tres (3) posibles nombres, en orden de prioridad, a fin de informarle sobre la disponibilidad de los mismos. Estos servicios no tienen costo si se solicita la constitución de la sociedad.

Objeto Social

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada podrán tener cualquier objeto lícito y dedicarse a cualquier actividad co mercial. El ordenante puede requerir la ampliación del Objeto Social y especificar la actividad que desea.

Capital Social

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada Offshore en Panamá tienen un capital social de USD. 10,000.00, el cual puede aumentar conforme a los deseos de los clientes, siempre que se pague el costo adicional de la tasa de registro que genera dicho aumento.

No se necesita el pago del Capital Social

Para existir, las Sociedades de Responsabilidad Limitada en Panamá no requieren ningún pago a capital, previo o posterior a su constitución, o que los bienes se encuentren situados en Panamá.

Participaciones

Los Certificados de Participación de la Sociedades de Responsabilidad Limitada en Panamá deben ser emitidos a nombre de Personas Naturales o Jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras que no necesitan estar presentes, ni residir en la República de Panamá.

Directores y Dignatarios

El Cliente puede libremente nombrar los directores y dignatarios de la sociedad, pero también puede decidir nombrar Directores Nominales, propuestos por nuestra Oficina, en cuyo caso se aplicará la tarifa correspondiente.

Plazo de Constitución

Una Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) Offshore en Panamá puede ser constituida en un término promedio de 48 a 72 horas, siempre que contemos con la información necesaria y se haya realizado el pago correspondiente.

Plazo de Envío

El tiempo de envío de una Sociedad de Responsabilidad LImitada en Panamá dependerá del lugar y de la disponibilidad del servicio por FEDEX o por DHL. Una copia por email de cada documento es enviada, una vez que los documentos estén listos. El envío físico se realiza generalmente dentro de los 7 u 8 días hábiles siguientes a la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Características de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) Offshore en Panamá

Transparencia de los Socios

Los Dueños o Propietarios de la Corporación o Sociedad de Responsabilidad Limitada Offshore deben estar inscritos en el Registro Público, así como el monto de sus participaciones.

Exención de Impuestos en Panamá

Exención de Impuestos sobre los bienes, las utilidades, beneficios o ganancias obtenidas por la Sociedad de Responsabilidad Limitada Offshore panameña, cuando estas se obtengan o se realicen fuera del territorio de la República de Panamá.

No hay obligación de declarar Actividades Offshore

La Sociedad de Responsabilidad Limitada panameña no tiene obligación de declarar actividades realizadas fuera de Panamá. No se exige la presentación de declaraciones financieras, comerciales o tributarias.

Hay que llevar Registros Contables

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL) OFFSHORE EN PANAMA

La República de Panamá ha aprobado por Ley el establecimiento de la obligación, para todas las sociedades offshore, de llevar Registros Contables y la Documentación de Respaldo.

Esta obligación se entiende como parte del esfuerzo de la República de Panamá, como Miembro Activo del Foro Global de Transparencia, de brindar mayor seriedad, transparencia y estabilidad a las sociedades offshore panameñas, para lo cual se adopta el modelo estándar que aplican otras jurisdicciones tales como BVI, Belice, Hong Kong, Singapur y otros.

Se entiende por Registros Contables, todos los Datos que indiquen claramente las operaciones comerciales de las personas jurídicas, sus activos, pasivos y estado patrimonial y que permitan determinar la situación financiera de la persona jurídica (activos y pasivos), así como preparar los estados financieros de dicha persona jurídica. Estos Registros Contables deben estar sustentados en la Documentación de Respaldo (facturas, contratos, estados de cuenta, recibos o similares).

De esta forma, las Sociedades o Corporaciones offshore estarán obligadas a llevar estos Registros Contables y a mantener la Documentación de Respaldo en cualquiera de los siguientes lugares:

  1. En la Oficina del Agente Residente; o
  2. Donde lo establezca la Directiva de la Sociedad.

Objeto Amplio

La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Panamá (Ley 4 del 9 de enero de 2009) permite que estas Sociedades se puedan dedicar a cualquier clase de negocios, civiles o comerciales, en cualquier parte del mundo.

La Ley no exige un Mínimo de Socios

Una (1) persona, natural o jurídica, de cualquier nacionalidad, incluso sin domicilio en Panamá, puede ser accionista de una Sociedades de Responsabilidad Limitada panameña.

Apoderados Especiales o Generales

La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Panamá requiere de la designación de uno o más dignatarios o apoderados, generales o especiales y sus funciones.

Agente Residente

Se requiere la designación de un Agente Residente que deberá ser un abogado o una firma de abogados.

Uso de otro idioma

El Pacto Social de la corporación offshore puede ser confeccionado en otro idioma, además del español.

Reuniones Virtuales

Las Sociedades de Responsabilidad limitada en Panamá permiten que las reuniones de la Junta de Accionista o de la Junta Directiva se puedan realizar fuera de Panamá.

Un mínimo de un (1) Administrador

La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Panamá exige que se designe a un Administrador y Representante Legal, quien tendrá la obligación de llevar a cabo los negocios de la sociedad y rendir cuentas.

También se puede designar una Junta Directiva y Dignatarios

La composición de la Junta Directiva debe contar con no menos de tres (3) Directores, pudiendo una sola de ellas ocupar más de un cargo de Dignatario.

Control Absoluto

En caso de preferirse la total confidencialidad, teniendo la sociedad directores nominativos, las actividades de la Sociedad de responsabilidad Limitada pueden ser dirigidas a través de un Poder General que no requiere ser registrado o inscrito en el Registro Público de Panamá.

Flexibilidad de Operación

La flexibilidad de las Sociedades de Responsabilidad Limitada en Panamá les permite aparecer como la propietaria o titular de toda clase de bienes o activos, incluyendo cuentas bancarias, localizados en cualquier parte del mundo, sin que tengan que ser declaradas en Panamá.

Actividades Comerciales Internacionales de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) Offshore en Panamá

El Código Fiscal permite que, bajo el principio de territorialidad, las Sociedades de Responsabilidad Limitada constituidas en Panama puedan realizar operaciones de comerciales internacionales de bienes y mercancías, desde una oficina ubicada en Panamá, siempre que dichos productos o mercancías no ingresen al territorio fiscal, siendo consideradas estas actividades como una operación extraterritorial exenta de impuesto sobre las ganancias.

Estructura de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) Offshore en Panamá

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada en Panamá requieren que en su Pacto Social se consigne:

  1. La identificación de los otorgantes y la indicación de su domicilio
  2. El domicilio de la Sociedad
  3. La duración de la Sociedad, que podrá ser perpetua o no
  4. La indicación del Objeto Social que puede ser especial o general y amplio
  5. El monto del Capital Social autorizado que podrá estar representado en cualquier moneda, las participaciones o cuotas en que éste se divide y el valor de cada una
  6. La designación de la persona o las personas que ejercerán la función de administradores y la representación legal, que pueden ser o no socios
  7. La designación de uno o más dignatarios o apoderados, generales o especiales y sus funciones
  8. La designación de un agente residente que deberá ser un abogado o una firma de abogados
  9. Las demás cláusulas y condiciones que las partes deseen incorporar

Uso de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) Offshore en Panamá

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada, también conocidas por las siglas LTD o SRL o por sus silgas en inglés LLC (Limited Liability Companies) son asociaciones de personas o empresas para ejecutar un fin en común. En esto se diferencian de las Sociedades Anónimas, Compañías o Corporaciones.

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada Offshore de Panamá tienen como atractivo el eliminar el riesgo que genera la actividad individual de las personas, utilizando una sociedad intermediaria donde solo responderán hasta el límite de su participación.

En materia fiscal, generalmente estas Sociedades permiten, en los países donde son utilizadas, eliminar la carga fiscal de las sociedades por ganancias de la empresa, dejando solamente la que corresponde a sus socios por separado, según su participación en la sociedad, eliminando de esta forma una posible doble tributación.

Cabe aclarar que las Sociedades de Responsabilidad Limitada Offshore de Panamá, mientras no tengan operaciones locales, estarán exentas del pago de impuestos por sus operaciones que se surtan, perfeccionen o consuman exclusivamente en el extranjero.

Tal como lo indica la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en Panamá, el objeto de ellas puede ser amplio, para permitir a la Sociedad el poder dedicarse a cualquier actividad lícita, sin limitaciones.

Mantenimiento de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) Offshore en Panamá

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada en Panamá deben pagar la suma de USD 250.00 de tasa única al momento de su constitución y USD 300.00 anualmente, después del segundo año de constitución, tal como sucede con las Compañías o Corporaciones Anónimas, las Fundaciones de Interés Privado y todas las demás clases de sociedades que se registran en Panamá.